Contratación Pública
Consulting & Law ofrece a sus clientes asesoría y orientación en los procedimientos de Selección de Contratista de la República de Panamá, regulados en la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificada por la Ley 153 de 8 de mayo de 2020 y que a continuación detallamos: 1. Contratación menor, la cual permite la adquisición de bienes, servicios u obras de hasta cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).
- Licitación pública, procedimiento utilizado cuando el monto de la contratación es superior a los cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).
- Licitación por mejor valor, conforme la ley lo establece es el procedimiento de selección de contratista que se utiliza cuando los bienes, servicios u obras que van a ser contratados tienen un alto nivel de complejidad y el monto de la contratación es superior a los quinientos mil balboas (B/.500 000.00).
- Licitación para convenio marco, es aquel en el que se seleccionan uno o más proponentes, con los cuales se firmará un contrato denominado convenio marco, y se establecen los precios y condiciones determinados para bienes y servicios, durante un periodo de tiempo definido.
- Licitación de subasta en reversa, la ley lo define como el “proceso de puja y repuja con la finalidad de obtener el mejor precio de un bien, de un servicio o de una obra para la institución o las instituciones, dentro de un plazo determinado.”
- Subasta de bienes públicos, que consiste en la venta o el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado mediante subasta pública.
Nuestros servicios también incluyen la asistencia en la preparación de la documentación, según el tipo de selección de contratista; el seguimiento de los respectivos procesos, así como las gestiones de cuentas y cobros. Igualmente, de requerirse, nuestro equipo te representa en la presentación de acción de reclamo ante la Dirección General de Contrataciones Públicas y en la interposición de recursos ante el Tribunal de Contrataciones Públicas.